Un Proyecto de Ordenación de Montes o un Plan Técnico de Gestión Forestal es un Instrumento de Gestión Forestal que establece objetivos a largo plazo y planifica las actuaciones necesarias a corto y medio plazo para alcanzarlos.
El largo plazo viene determinado por la especie principal, pudiendo abarcar alrededor de 100 años en el caso del pino, 150 años en el alcornoque o hasta 250 años en la encina.
El corto y medio plazo suele estructurarse en periodos de 10 años, correspondientes al Plan Especial, que recoge las mejoras, actuaciones y aprovechamientos a realizar durante ese periodo inicial.
Se describe la gestión practicada en la finca y distintas mejoras realizadas hasta la actualidad.
Se analiza el estado legal de la finca, así como sus condiciones naturales y forestales.
El trabajo de campo se basa en un inventario detallado realizado mediante parcelas de muestreo georreferenciadas, con una intensidad variable según el tipo de masa, generalmente entre 4 y 12 hectáreas por parcela. En estas parcelas se caracteriza el arbolado y su regeneración, así como el matorral y el estrato herbáceo. La finca se divide en unidades de gestión denominadas cantones, definidos a partir de elementos físicos permanentes del terreno, con superficies habituales de entre 10 y 50 hectáreas.
Cuando dentro de un mismo cantón existen diferencias significativas —como distintos turnos de corta o unidades de vegetación—, estos pueden subdividirse en rodales.
A partir de los datos obtenidos en el inventario, se elabora un informe selvícola por cantón, que recoge información detallada sobre el estado del arbolado, la regeneración y los aprovechamientos forestales, ganaderos y cinegéticos, sirviendo como base para la planificación de mejoras.
Se estructura en dos partes: Plan General y Plan Especial.
El Plan General describe la situación actual de la finca y define los usos actuales y potenciales, así como los objetivos a largo plazo, en función de las necesidades y preferencias de la propiedad. En esta fase se establecen los tratamientos de regeneración y mejora, y se organizan los cantones en unidades de actuación y gestión según sus objetivos.
El Plan Especial concreta las actuaciones de mejora y aprovechamiento a un horizonte de 10 años. Incluye actuaciones como regeneración, cortas, podas, mejoras de pastizal, desbroces, claras o clareos, así como aprovechamientos de montanera, pastos, ganadería, actividad cinegética, saca de corcho y otros aprovechamientos forestales. Todas las actuaciones se organizan en una tabla resumen por cantón y año de ejecución, incluyendo mejoras, aprovechamientos y actuaciones de regeneración.
Se elabora cartografía genérica y específica en función de los usos o aprovechamientos:
También integra la redacción de un Plan de Prevención de Incendios Forestales (PREIFEX en el caso de Extremadura)
Se incluirá un Estudio de Impacto Ambiental, que analice las repercusiones ambientales del proyecto, desde un punto de vista global.
Cuando sea necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental de alguna de las actividades incluidas en el plan especial según la normativa vigente en materia, se incluirá el documento ambiental necesario, cumpliendo con los contenidos mínimos que se especifiquen en dicha legislación.
El principal objetivo de este documento, aplicado a las dehesas, es garantizar su regeneración progresiva, manteniendo el equilibrio entre este complejo sistema agrosilvopastoral y los usos agroganaderos y cinegéticos.
Además, permite diseñar un plan de mejoras del arbolado, que incluye actuaciones como podas en pies adultos y de formación, apostado de matas, resalveos, recepes y clareos. Estas intervenciones contribuyen a mejorar la estructura y la vitalidad de la masa forestal.
En el caso de montes productores de corcho o madera, el documento también organiza y cuantifica los aprovechamientos forestales, facilitando una gestión sostenible y planificada de estos recursos.
Por otro lado, se contemplan actuaciones orientadas a la mejora de pastos, desbroces y la posible introducción de nuevas especies arbóreas. Todo ello con el objetivo de optimizar el uso múltiple del monte y reforzar tanto sus funciones ecológicas como su rentabilidad económica.
Es importante destacar que, según el DECRETO 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las
instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura, están obligados a contar con un Instrumento de Gestión Forestal todos los montes privados o públicos siempre que su extensión sea superior a 300 ha.
La certificación forestal (PEFC o FSC) requiere un Proyecto de Ordenación o Plan de Gestión aprobado por la administración, que garantice una gestión sostenible.